El presente voto disidente, en relación a la SCP 2547/2012 de 21 de diciembre, plasma la divergencia en técnica argumentativa, por cuanto, la motivación que sustente la diferencia de criterio, versará sobre las siguientes líneas argumentativas difere
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 2547/2012 de 21 de diciembre, plasma la divergencia en técnica argumentativa, por cuanto, la motivación que sustente la diferencia de criterio, versará sobre las siguientes líneas argumentativas difere

Fecha: 21-Dic-2012

objeto

Del contenido del recurso directo de nulidad, se establece lo siguiente: que el objeto de este es la declaratoria de nulidad de la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO 161-2011 de 29 de noviembre y el Reglamento de las Condiciones de Intercambio entre el Sector Cañero y la Industria Azucarera que forma parte integrante de la misma; asimismo, la causa de la activación de este mecanismo constitucional, es la supuesta usurpación de funciones de la autoridad demandada, por no ser de su competencia la sustitución del concepto de cooperación por el de intercambio, suprimiendo así la libertad contractual de las partes intervinientes para establecer el porcentaje de participación en el producto final resultante de la cooperación acordada con las instituciones de los productores cañeros del Departamento de Santa Cruz. Se denuncia además la afectación de los principios de organización económica previstos en los arts. 14.I y II, 16.II, 47.I, 306.III y 308 de la Constitución Política del Estado (CPE). Asimismo, se denuncia la incompetencia de la autoridad ahora demandada, por ser competencia del Órgano Legislativo el dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas.