El presente voto disidente, en relación a la SCP 2547/2012 de 21 de diciembre, plasma la divergencia en técnica argumentativa, por cuanto, la motivación que sustente la diferencia de criterio, versará sobre las siguientes líneas argumentativas difere
Fecha: 21-Dic-2012
objeto
Del contenido del recurso directo de nulidad, se establece lo siguiente: que el objeto de este es la declaratoria de nulidad de la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO 161-2011 de 29 de noviembre y el Reglamento de las Condiciones de Intercambio entre el Sector Cañero y la Industria Azucarera que forma parte integrante de la misma; asimismo, la causa de la activación de este mecanismo constitucional, es la supuesta usurpación de funciones de la autoridad demandada, por no ser de su competencia la sustitución del concepto de cooperación por el de intercambio, suprimiendo así la libertad contractual de las partes intervinientes para establecer el porcentaje de participación en el producto final resultante de la cooperación acordada con las instituciones de los productores cañeros del Departamento de Santa Cruz. Se denuncia además la afectación de los principios de organización económica previstos en los arts. 14.I y II, 16.II, 47.I, 306.III y 308 de la Constitución Política del Estado (CPE). Asimismo, se denuncia la incompetencia de la autoridad ahora demandada, por ser competencia del Órgano Legislativo el dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas.
- a)
- b)
- objeto
- 3. Naturaleza Jurídica y alcances procesales del Recurso Directo de Nulidad
- Fragmento 5
- i)
- a) El componente concentrado de control de constitucionalidad;
- ,
- el control competencial de constitucionalidad,
- sin embargo, a diferencia de la naturaleza procesal de los procesos referentes a conflictos de competencia, que tienen la finalidad de resguardar la garantía institucional de la competencia, el recurso directo de nulidad, tiene una naturaleza jurídica mixta, ya que además del resguardo de la competencia como garantía institucional, tiene la finalidad de tutelar un componente específico del debido proceso: la competencia
- 3.2. Contenido esencial del recurso directo de nulidad. Precisión de su ámbito de protección
- y tal como se señaló en el fundamento jurídico precedente, tiene una naturaleza jurídica mixta, ya que su objeto de protección es el resguardo de la garantía institucional de la competencia, razón por la cual se encuentra situada dentro del control competencial de constitucionalidad, pero además, tiene también una naturaleza tutelar, puesto que resguarda un elemento esencial del debido proceso: la competencia.
- tiene la finalidad de tutelar un elemento específico del derecho al juez natural que es la garantía de competencia, siendo precisamente éste aspecto el determinante para la delimitación del contenido esencial del recurso directo de nulidad como garantía constitucional adjetiva
- i) La usurpación de competencias por parte de servidores públicos, a través de un acto o resolución
- 3.3. Ámbitos procesales diferenciales del recurso directo de nulidad, la acción de amparo constitucional y otros mecanismos de ejercicio de control de constitucionalidad
- se tiene que la acción de amparo constitucional, al tener como ámbito de protección la tutela de derechos fundamentales no tutelados por otros mecanismos de defensa y al estar la garantía de la competencia resguardada por el recurso directo de nulidad, es evidente que este presupuesto del derecho al debido proceso, no se encuentra tutelado por la acción de amparo constitucional, por tanto, los otros elementos del juez natural como ser la imparcialidad y la independencia y los demás componentes del debido proceso podrán ser tutelables a través de la acción de amparo constitucional.