El presente voto disidente, en relación a la SCP 2547/2012 de 21 de diciembre, plasma la divergencia en técnica argumentativa, por cuanto, la motivación que sustente la diferencia de criterio, versará sobre las siguientes líneas argumentativas difere
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 2547/2012 de 21 de diciembre, plasma la divergencia en técnica argumentativa, por cuanto, la motivación que sustente la diferencia de criterio, versará sobre las siguientes líneas argumentativas difere

Fecha: 21-Dic-2012

y tal como se señaló en el fundamento jurídico precedente, tiene una naturaleza jurídica mixta, ya que su objeto de protección es el resguardo de la garantía institucional de la competencia, razón por la cual se encuentra situada dentro del control competencial de constitucionalidad, pero además, tiene también una naturaleza tutelar, puesto que resguarda un elemento esencial del debido proceso: la competencia.

En el marco de lo señalado, corresponde precisar que el recurso directo de nulidad, se configura como una garantía constitucional adjetiva, y tal como se señaló en el fundamento jurídico precedente, tiene una naturaleza jurídica mixta, ya que su objeto de protección es el resguardo de la garantía institucional de la competencia, razón por la cual se encuentra situada dentro del control competencial de constitucionalidad, pero además, tiene también una naturaleza tutelar, puesto que resguarda un elemento esencial del debido proceso: la competencia.