El presente voto disidente, en relación a la SCP 2547/2012 de 21 de diciembre, plasma la divergencia en técnica argumentativa, por cuanto, la motivación que sustente la diferencia de criterio, versará sobre las siguientes líneas argumentativas difere
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 2547/2012 de 21 de diciembre, plasma la divergencia en técnica argumentativa, por cuanto, la motivación que sustente la diferencia de criterio, versará sobre las siguientes líneas argumentativas difere

Fecha: 21-Dic-2012

se tiene que la acción de amparo constitucional, al tener como ámbito de protección la tutela de derechos fundamentales no tutelados por otros mecanismos de defensa y al estar la garantía de la competencia resguardada por el recurso directo de nulidad, es evidente que este presupuesto del derecho al debido proceso, no se encuentra tutelado por la acción de amparo constitucional, por tanto, los otros elementos del juez natural como ser la imparcialidad y la independencia y los demás componentes del debido proceso podrán ser tutelables a través de la acción de amparo constitucional.

En el marco de lo señalado, se tiene que la acción de amparo constitucional, al tener como ámbito de protección la tutela de derechos fundamentales no tutelados por otros mecanismos de defensa y al estar la garantía de la competencia resguardada por el recurso directo de nulidad, es evidente que este presupuesto del derecho al debido proceso, no se encuentra tutelado por la acción de amparo constitucional, por tanto, los otros elementos del juez natural como ser la imparcialidad y la independencia y los demás componentes del debido proceso podrán ser tutelables a través de la acción de amparo constitucional.

En base a lo señalado, considero pertinente el razonamiento desarrollado por la SC 0099/2010-R, entendimiento jurisprudencial que en base a los argumentos desarrollados, establece la diferencia sustancial entre el contenido esencial del recurso directo de nulidad y la acción de amparo constitucional, por cuanto, en opinión de la magistrada que suscribe el presente voto disidente, dicho razonamiento no debiera ser modulado o modificado, menos aún en los términos desarrollados en la sentencia objeto del presente voto disidente, ya que no se brinda a los justiciables seguridad y certeza jurídica, toda vez que los ámbitos de tutela entre el recurso directo de nulidad y la acción de amparo constitucional, no se encuentran claramente definidos, siendo éste un tópico esencial que debió ser desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la Sentencia objeto del presente voto disidente.

Asimismo, de acuerdo al objeto y causa del presente mecanismo de control de constitucionalidad, la sentencia objeto de disidencia, en el marco del nuevo diseño del control de constitucionalidad, debió precisar en el Fundamento Jurídico III.1 de la sentencia objeto del presente voto disidente, los límites y alcances del recurso directo de nulidad en relación a los ámbitos específicos del control normativo de constitucionalidad, para brindar así mayor seguridad jurídica a los justiciables.