El presente voto disidente, en relación a la SCP 2547/2012 de 21 de diciembre, plasma la divergencia en técnica argumentativa, por cuanto, la motivación que sustente la diferencia de criterio, versará sobre las siguientes líneas argumentativas difere
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 2547/2012 de 21 de diciembre, plasma la divergencia en técnica argumentativa, por cuanto, la motivación que sustente la diferencia de criterio, versará sobre las siguientes líneas argumentativas difere

Fecha: 21-Dic-2012

sin embargo, a diferencia de la naturaleza procesal de los procesos referentes a conflictos de competencia, que tienen la finalidad de resguardar la garantía institucional de la competencia, el recurso directo de nulidad, tiene una naturaleza jurídica mixta, ya que además del resguardo de la competencia como garantía institucional, tiene la finalidad de tutelar un componente específico del debido proceso: la competencia

En efecto, el recurso directo de nulidad se encuentra en el ámbito del control competencial de constitucionalidad; sin embargo, a diferencia de la naturaleza procesal de los procesos referentes a conflictos de competencia, que tienen la finalidad de resguardar la garantía institucional de la competencia, el recurso directo de nulidad, tiene una naturaleza jurídica mixta, ya que además del resguardo de la competencia como garantía institucional, tiene la finalidad de tutelar un componente específico del debido proceso: la competencia. En base a lo señalado, infra se desarrollará el contenido esencial del recurso directo de nulidad, para luego diferenciarlo en su ámbito de competencia con la acción de amparo constitucional.