SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2482/2012
Fecha: 03-Dic-2012
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución de 23 de octubre de 2012, cursante de fs. 41 a 45, denegó la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: a) Respecto a la Jueza demandada, al no tener ningún conocimiento de la Resolución anulatoria mal podía asumir determinación alguna y menos determinar la invalidez del mandamiento de detención preventiva y ordenar la libertad de la imputada; y, b) Respecto a los Vocales demandados, de la revisión del acta de audiencia de 18 de octubre de 2012, en la que se pronunció el Auto de Vista, la defensa de la imputada no formuló petición respecto a la libertad que ahora reclama y menos que haya sido denegada por el Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas
- III.2. Por el carácter provisional de las medidas cautelares los tribunales departamentales no pueden anular en apelación las resoluciones de medidas cautelares por falta de motivación sino deben definir la situación de los detenidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte