Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2482/2012
Fecha: 03-Dic-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Indica que los jueces tienen la obligación procesal de fundamentar o motivar la determinación que disponga una medida cautelar; sin embargo, el Auto de detención preventiva dictado por la Jueza demandada, realizó únicamente una relación de los hechos, sin valoración alguna de los elementos de convicción en que se fundó su decisión, razón de su anulación por los Vocales demandados que en observancia de la ley, sólo podían resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación del Auto de 28 de septiembre de 2012, dictando la Resolución pertinente debidamente motivada, en la que compulsaron correctamente los elementos de juicio existentes, anulando la Resolución recurrida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas
- III.2. Por el carácter provisional de las medidas cautelares los tribunales departamentales no pueden anular en apelación las resoluciones de medidas cautelares por falta de motivación sino deben definir la situación de los detenidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte