SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2482/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2482/2012

Fecha: 03-Dic-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Indica que los jueces tienen la obligación procesal de fundamentar o motivar la determinación que disponga una medida cautelar; sin embargo, el Auto de detención preventiva dictado por la Jueza demandada, realizó únicamente una relación de los hechos, sin valoración alguna de los elementos de convicción en que se fundó su decisión, razón de su anulación por los Vocales demandados que en observancia de la ley, sólo podían resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación del Auto de 28 de septiembre de 2012, dictando la Resolución pertinente debidamente motivada, en la que compulsaron correctamente los elementos de juicio existentes, anulando la Resolución recurrida.