Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2482/2012
Fecha: 03-Dic-2012
II.3.
II.3. Según el acta de audiencia de apelación incidental de medida cautelar, de 18 de octubre de 2012, ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el Tribunal de alzada dicta el Auto de Vista, por el cual, anula la Resolución de 28 de septiembre de igual año, y dispone que la Jueza a quo “a la brevedad emita nueva resolución debidamente fundamentada, valorando de manera completa y explícita toda la prueba producida por las partes, conforme al lineamiento de la presente resolución” (fs. 34 a 37).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas
- III.2. Por el carácter provisional de las medidas cautelares los tribunales departamentales no pueden anular en apelación las resoluciones de medidas cautelares por falta de motivación sino deben definir la situación de los detenidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte