SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2482/2012
Fecha: 03-Dic-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Rosario Butrón Vildoso, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, mediante informe de 23 de octubre de 2010, cursante de fs. 29 a 30 vta., informó que su autoridad carece de legitimación pasiva y que el Tribunal de alzada aún no devolvió los actuados a su Juzgado, a efectos de que se observe o dé cumplimiento a lo resuelto.
través de informe presentado el 23 de octubre. Cursante a fs. 38 y vta., señalaron que emitieron el Auto de Vista de 18 de octubre de 2012, debidamente motivado y fundamentado, el haberse dispuesto la nulidad de la Resolución impugnada de 28 de septiembre de igual año, sin determinar la libertad de la imputada Rossemary Irusta Pérez de Bellot responde a la aplicación del entendimiento de la “Sentencia Constitucional 037/2012 de 26 de marzo”, que establece similitud de supuestos fácticos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas
- III.2. Por el carácter provisional de las medidas cautelares los tribunales departamentales no pueden anular en apelación las resoluciones de medidas cautelares por falta de motivación sino deben definir la situación de los detenidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte