SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2483/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2483/2012

Fecha: 03-Dic-2012

“Cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida”;

El art. 239.1 del CPP, es específico al señalar que: “Cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida”; en relación a los otros dos incisos se refieren al plazo de duración de su detención preventiva relacionado con la tipificación de la conducta del imputado. Para el análisis y valoración de las pruebas, el juzgador de segunda instancia en la apelación incidental, debe partir de la resolución que se dictó en la audiencia de la medida cautelar, en la que el juzgador ha evaluado, fundamentado y motivado por qué causales y fundamentos se le está imponiendo la detención preventiva, los motivos de su detención preventiva deben ser desvirtuados por el imputado con la carga de la prueba que tiene el mismo.