SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2483/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2483/2012

Fecha: 03-Dic-2012

III.2.  De la necesidad y obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones

Respecto a la necesidad y obligación que tenía la autoridad jurisdiccional de  fundamentar y motivar sus resoluciones; por cuanto, debe desarrollar el hecho y el derecho en los que se ha basado su decisión, valorando las pruebas de cargo y descargo que fueran presentadas; al respecto, el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), expresa: “Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes”.