SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2483/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2483/2012

Fecha: 03-Dic-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En audiencia de medidas cautelares de 22 de julio de 2011, fue detenido por orden de María del Rosario Butrón Vildoso, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, porque se consideró que no tenía trabajo ni domicilio conocido y podría influir negativamente en otras personas, así como la falta de recuperación de un Central Processing Unit (CPU) -sustraído por el accionante-; posteriormente, solicitó cesación a la detención preventiva con el argumento de haber desaparecido los riesgos procesales, demostrando tener un trabajo lícito, y además que el CPU fue recuperado y entregado al Ministerio Público y así se habría dejado sin efecto los riesgos procesales encontrados en la primera audiencia cautelar, por lo que arguye que, correspondería la cesación a la detención preventiva; sin embargo, Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante la Resolución 323/12, rechazó la solicitud, incorporando nuevos riesgos procesales (como la reparación de daños), que, en la audiencia de medidas cautelares no fueron referidos, ni valorados. Indica además que, nuestra normativa procesal y jurisprudencial no la acepta ni lo permite, refiriéndose a la SC 1780/2003-R de 5 de diciembre.

Continúa señalando que, apelada la determinación del Juez inferior, Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, Vocales de la Sala Penal Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de la Resolución 83/2012 de 30 de julio, rechazaron la apelación y confirmaron la decisión del Juez a quo, considerando que el mismo, aplicó de manera correcta la normativa procesal y jurisprudencial y los riesgos procesales se mantendrían subsistentes, sin que exista razonamiento jurídico, porque sería válido; y además que, se haya incorporado otros riesgos procesales que no fueron mencionados por la Jueza cautelar, esto lesionaría el derecho a la libertad, estando por más de un año detenido preventivamente.