SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2483/2012
Fecha: 03-Dic-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia de medidas cautelares de 22 de julio de 2011, fue detenido por orden de María del Rosario Butrón Vildoso, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, porque se consideró que no tenía trabajo ni domicilio conocido y podría influir negativamente en otras personas, así como la falta de recuperación de un Central Processing Unit (CPU) -sustraído por el accionante-; posteriormente, solicitó cesación a la detención preventiva con el argumento de haber desaparecido los riesgos procesales, demostrando tener un trabajo lícito, y además que el CPU fue recuperado y entregado al Ministerio Público y así se habría dejado sin efecto los riesgos procesales encontrados en la primera audiencia cautelar, por lo que arguye que, correspondería la cesación a la detención preventiva; sin embargo, Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante la Resolución 323/12, rechazó la solicitud, incorporando nuevos riesgos procesales (como la reparación de daños), que, en la audiencia de medidas cautelares no fueron referidos, ni valorados. Indica además que, nuestra normativa procesal y jurisprudencial no la acepta ni lo permite, refiriéndose a la SC 1780/2003-R de 5 de diciembre.
Continúa señalando que, apelada la determinación del Juez inferior, Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, Vocales de la Sala Penal Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de la Resolución 83/2012 de 30 de julio, rechazaron la apelación y confirmaron la decisión del Juez a quo, considerando que el mismo, aplicó de manera correcta la normativa procesal y jurisprudencial y los riesgos procesales se mantendrían subsistentes, sin que exista razonamiento jurídico, porque sería válido; y además que, se haya incorporado otros riesgos procesales que no fueron mencionados por la Jueza cautelar, esto lesionaría el derecho a la libertad, estando por más de un año detenido preventivamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1.
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares;
- III.2. De la necesidad y obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- las sentencias y autos interlocutorios deben expresar los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones, y el valor otorgado a los medios de prueba, no pudiendo ser reemplazada la fundamentación por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes', es decir que los fallos judiciales deben estar debidamente motivados para así no lesionar el derecho al debido proceso
- III.3. Sobre el Tribunal de alzada que conoce la apelación incidental de una medida cautelar.
- “Cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida”;
- 1) ¿Cuáles fueron los elementos de convicción y supuestos que determinaron la imposición de la detención preventiva? y, 2) ¿Los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado demuestran que ya no concurren los motivos que determinaron la medida o la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra?, análisis que debe realizarse en el marco de lo establecido en el art. 398 del CPP, que dispone que `Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución´, es decir, contrastando los dos primeros elementos, con estos otros dos: 1) ¿Cuáles fueron los puntos expuestos como agravios por el apelante?; y 2) ¿Cuáles los fundamentos de la resolución que resolvió la cesación de detención preventiva en primera instancia?”
- el Juzgador rechazará la solicitud, pero para ello es necesario que su determinación contenga una explicación motivada de las razones por las cuales persisten los motivos que fundaron la detención preventiva, condición que también se aplica al Tribunal de alzada que pudiese conocer en revisión la determinación asumida por el Juez a quo, pues el Juez o Tribunal de apelación de igual forma debe pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, realizando una valoración integral de los nuevos elementos presentados por el imputado, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que fundaron la detención preventiva'.
- III.6. Análisis del caso concreto