Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2486/2012
Fecha: 03-Dic-2012
1)
Con la palabra el abogado del codemandado, Walter Orellana, manifestó que: 1) Su defendido llamó al -ahora accionante- para hacer seguimiento de unas transacciones para lo cual se reunió con éste en las oficinas de Fortaleza, lo cual no dice en que podría afectarlo, y, 2) En ese mismo despacho horas antes se llevó a cabo una acción de medidas cautelares, en la cual se resolvió la situación jurídica del imputado, por lo que no correspondía la presentación de una acción de libertad, toda vez que el imputado fue puesto en conocimiento de una autoridad, la misma que ya resolvió su situación jurídica, razón por la cual solicita se rechace la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.3. La acción de libertad y la aplicación excepcional del principio de subsidiariedad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación'.
- III.3. Análisis del caso concreto