SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2486/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2486/2012

Fecha: 03-Dic-2012

a)

Elsy Villafranqui Endeza, Fiscal de Materia codemandada mediante informe escrito presentado el 20 de octubre de 2012, cursante a fs. 17 y vta., manifestó que: a) Ingresó a su turno de 18 de octubre de 2012 en dependencias de la FELCC, zona central, a horas 22:30, en que conoció mediante informe de acción directa, la aprehensión en flagrancia de Edwin Rolando Cuevas Pequez -ahora accionante-, a quien en resguardo de sus garantías constitucionales le preguntó si tenía un abogado defensor, señalando éste que sí, pero no se hizo presente, por lo que debido a lo avanzado de la hora y sin la presencia de un defensor público, señaló audiencia para horas 11:00, del 19 del mismo mes y año, a la cual tampoco asistió el abogado del accionante, solicitando asistencia al Servicio Nacional de Defensa Pública (SENADEP), empero ese momento estaban en un seminario, por lo que señaló audiencia para las 14:30 de ese mismo día; b) Tomó la declaración informativa del aprehendido en presencia de René Bernabé Díaz Paredes, defensor público, haciéndole conocer el motivo de su detención, así como su derecho a estar asistido por un abogado de su confianza y que si no lo tenía el Estado le proporcionaba uno; después de otorgarle un tiempo para conversar con el referido defensor y en conocimiento de sus derechos constitucionales de declarar o guardar silencio, el ahora accionante señaló que su abogado, Abel Arroyo, le dijo que no diga ni firme nada, rehusándose a suscribir la mencionada declaración, aspecto que fue registrado en la misma; c) Ante la aprehensión en flagrancia y el análisis de los antecedentes, se estableció indicios de responsabilidad penal del accionante, por lo que dentro del término previsto por ley puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional ese mismo día a horas 17:10 la imputación formal contra éste, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica, falsificación de documentos privado y uso de instrumento falsificado; y, d) El Ministerio Público no vulneró el derecho a la libertad personal del accionante toda vez que puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional el caso dentro del término que prevé la ley, quien después de realizar un análisis de fondo determinará la legalidad formal o material de la aprehensión, más aún tomando en cuenta que el Ministerio Público no tiene atribución para disponer la libertad de ninguna persona aprehendida en flagrancia.