SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2486/2012
Fecha: 03-Dic-2012
denegó
La Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 528/2012 de 20 de octubre, cursante a fs. 20 y vta., mediante la cual denegó la tutela solicitada por el accionante. Basando su Resolución en los siguientes puntos: i) Los miembros de la entidad financiera al conocer de un hecho ilícito, derivaron el procesamiento del aprehendido ante el Ministerio Público, una vez producida la acción directa por lo funcionarios policiales de Radio Patrullas 110, la Fiscal de Materia, podía en conocimiento del hecho sucedido, prestar la correspondiente imputación formal o también acudir también al órgano jurisdiccional para que se disponga su libertad, en aplicación del art. 228 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que ésta no tiene la facultad para dar libertad a las personas que sean remitidas a su conocimiento, aún la conducta no sea lícita; y, ii) Ese día, se llevó a cabo una audiencia de medida cautelar donde previa fundamentación de los presupuestos del art. 233.1 y 2 del CPP, mediante Resolución 525/2012, determinó la detención preventiva del representado del accionante; tratándose de una medida cautelar, ameritaba que el imputado utilice el medio de impugnación establecido en el art. 251 del referido Código, considerando que la aprehensión ilegal es parte de la medida cautelar, forma parte de la estructura de la misma, y cualquier acción de libertad no es subsidiaria a esa medida cautelar por lo que éste tiene todavía ese medio para luego acudir a esta acción tutelar como último recurso.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.3. La acción de libertad y la aplicación excepcional del principio de subsidiariedad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación'.
- III.3. Análisis del caso concreto