SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2486/2012
Fecha: 03-Dic-2012
II.1.
II.1. Según acta de declaración informativa de 19 de octubre de 2012, prestada por Erwin Rolando Cuevas Pequez -ahora accionante- ante la División de Delitos Económicos Financieros, dentro de la denuncia interpuesta en su contra por Carlos Montenegro Bonadona, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, quien luego de la lectura de las advertencias preliminares, relación de los hechos y lectura de sus derechos constitucionales, proporcionó sus datos personales, señalando como domicilio procesal las oficinas de Defensa Pública de la FELCC, negándose a continuar y a rehusándose a firmar la misma, señalando que “su abogado le indicó que no firme ni diga nada” A cuyo efecto de la relación de los hechos, se establece que ante el llamado de Radio Patrullas 110, funcionarios policiales se constituyeron en la zona de San Jorge av. Arce, edificio Fortaleza Leasing, lugar en el cual Carlos Montenegro Bonadona, denunció que el -ahora accionante-, había sido sorprendido en posición de dos cheques perteneciente al Banco Nacional de Bolivia (BNB) y otro del Banco BISA, tratando de convalidarlos, momento en que el Gerente General de la referida institución bancaria se dio cuenta de que la firma era falsificada, motivo por el cual fue aprehendido (fs. 16 y vta.)
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.3. La acción de libertad y la aplicación excepcional del principio de subsidiariedad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación'.
- III.3. Análisis del caso concreto