SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2487/2012
Fecha: 03-Dic-2012
denegó
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 035/2012 de 17 de octubre, cursante de fs. 13 a 15, por la cual denegó la tutela solicitada por el accionante con los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a la uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, todas las lesiones al debido proceso pueden ser reparadas a través de la acción de libertad, solo únicamente aquellas que hayan sido causa directa de la restricción de la libertad o cuando se haya colocado al accionante en total estado de indefensión; b) En la audiencia ninguno de estos dos extremos ha sido demostrado; en ese sentido, recurriendo a las SC 0717/2003-R, 0318/2004-R y 1270/2010-R, establecieron que las acciones tutelares que resguardan el derecho a la libertad, deben sujetarse al principio de certeza o certidumbre, es decir debe demostrarse de manera objetiva, que el acto ilegal -vinculado al derecho a la libertad- se ha cometido; y, c) Las deficiencias procesales que no sean la causa directa de restricción de la libertad, deben ser reparadas por las mismas autoridades que conocen del proceso, o en su caso recurrir la acción de amparo constitucional previo el agotamiento de las vías ordinarias. Concluye que la acción de libertad planteada por el accionante está fuera de los alcances del art. 125 de la CPE, además la autoridad demandada ya remitió la causa al Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, como emergencia de la Resolución conclusiva 430/2012.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR