Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2487/2012
Fecha: 03-Dic-2012
II.1.
II.1. A fs. 3, cursa el Auto 495/2012, que dispuso, que el Juez de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar cuarto, no se allano a la recusación, como también dispuso se remita antecedentes al Tribunal superior y al mismo tiempo se remita el proceso al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, actuación que deberá ser participado a las partes y al Fiscal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR