SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2487/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2487/2012

Fecha: 03-Dic-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante, la víctima el 1 de octubre de 2012, interpuso recusación contra el Juez en suplencia legal de su simular Cuarto -estando la Juez titular con baja médica-, a ese efecto el Juez primero referido emitió el Auto 495/2012 de 2 de octubre, en el que no se allanó a la recusación planteada, y dispuso se remita antecedentes ante el Tribunal ad quem, para la resolución del incidente de recusación opuesto, así como remitir al Juez siguiente en número, es decir al Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal; a pesar de haber transcurrido más de dos semanas de emitido el Auto referido, no se dio cumplimiento al procedimiento establecido en el art. 320 y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP).

La Jueza ahora demandada, al retornar a sus funciones el 8 de octubre del 2012, no dio cumplimiento al Auto 495/2012, por lo que se vulneró su derecho a la libertad y a la defensa del imputado, solicitando se conmine a la autoridad demandada a que cumpla con el procedimiento penal y observe los plazos procesales establecidos.