SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2487/2012
Fecha: 03-Dic-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso que se examina y de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito de estafa, la víctima Paulina Villarroel Villarroel, mediante memorial de 1 de octubre de 2012, opuso Recusación contra el Juez en suplencia legal de su similar Cuarto, suplencia que se dio por encontrarse declarado en comisión la Jueza titular, dicha autoridad reemplazante emitió el Auto 495/2012, por el que no se allanó a la recusación planteada y dispuso se remita antecedentes al Tribunal ad quem, así como al Juez siguiente en número.
El accionante al ser notificado con el Auto 495/2012, observó que la Jueza demandada no cumplió con lo que dispuso el referido fallo, a pesar haber transcurrido dos semanas de su retorno, es decir, no remitió los antecedentes al Tribunal ad quem y de igual forma no envió la causa al Juez siguiente en número, este aspecto según el accionante vulneró su derecho a la libertad y a la defensa.
Es preciso indicar que el accionante al recurrir a la acción de libertad, no fundamentó y precisó con claridad que actos u omisiones restringen y/o amenazan su libertad de igual forma, con relación al debido proceso, cabe señalar que su protección por medio de la acción de libertad, no alcanza a todas las formas que pueden ser vulneradas, sino, solo aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, cumpliendo previamente con los presupuestos jurisprudenciales, es decir, que el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión y debe existir absoluto estado de indefensión, es decir que el accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad, lo contrario corresponderá la tutela mediante la acción de amparo constitucional, aspecto que en el presente caso no se advierte dichos extremos. Además se tiene que la autoridad demandada remitió la causa al Tribunal séptimo de Sentencia Penal en mérito a la Resolución 430/2012, en suma la acción de libertad planteada se encuentra al margen de lo previsto por el art. 125 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR