SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2488/2012
Fecha: 03-Dic-2012
denegó
Concluida la audiencia, Rommy Peredo Peredo, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 21/12 de 20 de octubre de 2012, cursante de fs. 10 a 12, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El demandado Fernando Encinas, Coronel de Policía, se habría constituido a la ciudad de Santa Cruz para ejecutar el mandamiento de apremio librado por autoridad competente por pensiones devengadas de asistencia familiar en contra del ahora accionante; b) No se cometió ilegalidad alguna por parte del demandado, toda vez, que el art. 436 del Código de Familia (CF), señala que la obligación de asistencia se cumplió bajo apremio, con allanamiento en su caso del domicilio de la parte obligada y su oportuno suministro; y, c) El ahora accionante fue notificado mediante edicto de prensa con la aprobación de liquidación de pensiones de asistencia familiar; sin embargo, señala que la parte contraria conocía de su domicilio real, ese aspecto debió hacer conocer a la autoridad judicial que libró el mandamiento de apremio y utilizar los recursos necesarios en el proceso que se sustancia la asistencia familiar, en ese sentido la autoridad demandada no habría vulnerado derecho y garantía constitucional alguna del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- Fragmento 7
- III.3. Sobre el principio de legalidad
- III.4. Sobre el apremio corporal en demanda de asistencia familiar
- III.5. Análisis del caso concreto
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…'
- CONFIRMAR