SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2488/2012
Fecha: 03-Dic-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de octubre de 2012, mediante mandamiento de apremio expedido por autoridad competente como consecuencia de pensiones devengadas por asistencia familiar, fue privado de libertad al haber sido detenido por autoridad policial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la ciudad de Sucre, quien ejecutó ilegalmente dicho mandamiento en la ciudad de Santa Cruz violando el debido proceso, ya que ese mandamiento fue expedido en otra jurisdicción la cual necesitaba contar con un exhorto suplicatorio; actuado procesal que no existe al no haber sido previamente notificado para hacer efectivo el pago de pensiones resultante de la aprobación de la liquidación de pensiones de asistencia familiar en su contra.
Señaló también que tendría entendido, que se le habría notificado con la liquidación de pensiones de asistencia familiar mediante edictos de prensa, no obstante que la parte contraria sabia del domicilio que tenía para ser notificado, de esta manera fue privado ilegal y arbitrariamente de su libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- Fragmento 7
- III.3. Sobre el principio de legalidad
- III.4. Sobre el apremio corporal en demanda de asistencia familiar
- III.5. Análisis del caso concreto
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…'
- CONFIRMAR