SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2502/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2502/2012

Fecha: 03-Dic-2012

a)

Carlos Martín Camacho Chávez, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 39, refirió que: a) Según lo señalado por el ahora accionante, el 4 de octubre de 2011, se dispuso su detención preventiva y que no existe el acta de audiencia cautelar ni la resolución que dispuso dicha medida, empero, éste asumió funciones el 16 de octubre de 2012, motivo por el cual desconoce los hechos denunciados; y, b) Si bien es cierto que de la revisión de actuados procesales, se evidencia que no cursan las mencionadas actuaciones; en los archivos del Juzgado se tiene la Resolución de medida cautelar en la cual el Juez que lo antecedió ordenó la detención preventiva del imputado, por lo que solicita se niegue la tutela solicitada.

Por informe escrito cursante a fs. 40 de obrados, Erwin Jiménez Paredes Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del mismo Departamento, manifestó que asumió funciones en suplencia legal de su similar Tercero del 1 de agosto al 5 de octubre del 2012, motivo por el cual desconoce los hechos denunciados y que solamente su autoridad decretó memoriales de mero trámite por lo que sus actuaciones están dentro de los parámetros legales del debido proceso y que al no estar supliendo en la fecha al mismo, no tiene acceso a los actuados procesales, por lo que solicita se le exonere de la presente acción de libertad.