SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2502/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2502/2012

Fecha: 03-Dic-2012

III.3.  Análisis del caso concreto

En la problemática en revisión, el accionante denuncia lesionados sus derechos a libertad física, al debido proceso y a la defensa, toda vez que dentro de proceso seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de “contratos lesivos al Estado, enriquecimiento ilícito y otros”, el 4 de octubre de 2011, se dispuso su detención preventiva, la cual no pudo ser remitida en apelación dentro de las veinticuatro horas al Tribunal Departamental de Justicia por haber sido extraviada; cuya reposición fue ordenada en la Resolución de acción de libertad que interpuso contra el Juez en suplencia demandado, quien al igual que el Juez codemandado hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad, no realizó ningún tipo de acto en procura de reponer las piezas faltantes, menos el Acta referida, incumpliendo la “Resolución Constitucional”; omisión que impide la revisión de su situación, tornando su encarcelamiento en una condena anticipada.

De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se advierte que dentro de la acción de libertad interpuesta por el accionante “y otro” contra el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Tercero y otra, la Sala Penal Segunda de ése Tribunal, mediante Resolución 27 de 21 de agosto de 2012, denegó la tutela solicitada, ordenando que “el Juez suplente disponga de oficio, orden de reposición de actuados procesales, conminando a los sujetos procesales para que presenten documentación o piezas para restituir el expediente…” (sic), cumplimiento que es reclamado por el accionante, quien manifiesta que la “Sentencia Constitucional emitida por la Sala Segunda del la Corte jamás ha sido cumplida y al parecer no va ser cumplida...” (sic), señalando además que el Juez suplente, nunca hará lo legal ni posible para agilizar la reposición del acta, ni a pedido de parte ni oficio como le fue ordenado por el Tribunal de garantías, omisión que incide en su situación jurídica.

Por otra parte, el accionante plantea la presente demanda de acción de libertad, solicitando el restablecimiento de manera inmediata e irrestricta y sin objeción alguna de su libertad personal, señalando que el Juez demandado sigue dilatando su detención sin motivo ni causa legal alguna, a pesar de sus solicitudes de reposición de actuaciones, reclamando implícitamente a la jurisdicción constitucional, la falta de cumplimiento de una Sentencia emitida por ésta, por lo que el accionante, ante el eventual incumplimiento de la misma, debió acudir ante el Tribunal de garantías que pronunció el Resolución 27 de 21 de agosto 2012, de la prenombrada acción de libertad, a efecto que se conmine al Juez suplente demandado al cumplimiento de la misma, considerando que las Resoluciones emitidas por la jurisdicción constitucional son de cumplimiento obligatorio e inmediato y en el supuesto de persistir la negativa de ejecución, éste tenía la vía expedita para recurrir a los mecanismos ordinarios previstos en el art. 179 BIS del Código Penal (CP), no así interponiendo una nueva acción de libertad, la cual, no puede ser utilizada como un medio para el cumplimiento de resoluciones pronunciadas por los jueces o tribunales de garantías o por el Tribunal Constitucional Plurinacional, considerando que la naturaleza y objeto de las acciones tutelares son la defensa de derechos fundamentales.

En ese contexto, no es posible ingresar al análisis de fondo del caso en revisión, en observancia a que esta garantía jurisdiccional no puede ser utilizada como un medio para conseguir el cumplimiento de resoluciones constitucionales dictadas por jueces o tribunales de garantías, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; entendiendo que lo contrario, significaría desconocer la naturaleza jurídica de la acción de libertad y la jerarquía de las Resoluciones pronunciadas por la jurisdicción constitucional, cuyas determinaciones son de ejecución inmediata por imperio del art. 129.V de la CPE.