SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2502/2012
Fecha: 03-Dic-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la supuesta comisión de los delitos de “contratos lesivos al Estado, enriquecimiento ilícito y otros”, radicado en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, el 4 de octubre de 2011, se llevó a cabo audiencia de medidas cautelares, en la que se dispuso su detención preventiva, contra la que planteó recurso de apelación conforme lo señalado por los arts. 250 y 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), empero hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, no fueron remitidos (dentro de las veinticuatro horas) el acta de audiencia señalado ni las actuaciones pertinentes al ahora Tribunal Departamental de Justicia, para que revise su situación jurídica, “omisión indebida” que vuelve ilegal su detención, privándole del derecho a someterse a un proceso justo y equitativo, que torna su encarcelamiento en una condena anticipada, situación que le imposibilita ejercer su derecho a la impugnación, pues no existe el elemento material para considerar la posibilidad de apelar o solicitar una futura cesación a la detención preventiva imposible la restitución a su libertad.
Después de haber solicitado reiteradamente la reposición de los mencionados actuados, el 21 de agosto de 2012, presentó acción de libertad, con la cual pretendió la remisión de las actas al Tribunal de alzada a efecto de hacer posible su recurso de apelación, sin embargo, a pesar que el Tribunal de garantías mediante la Resolución de igual fecha, denegó la tutela peticionada en lo principal; en lo accesorio, dispuso que el Juez suplente de oficio ordene la reposición de actuados procesales conminando a los sujetos procesales para que presenten documentación o piezas para restituir el expediente, audiencia en la que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal codemandado, en suplencia legal de su similar Tercero, confirmó el extravío de la cinta magnetofónica y la pérdida del acta de audiencia de medida cautelar, con la excusa de ser suplente y no existir los referidos actuados, tampoco realizó ningún tipo de acto en procura de reponer las piezas faltantes, menos la reposición de las actas, omitiendo dicha autoridad dar cumplimiento a la Resolución del Tribunal de garantías, así como a lo establecido por el art. 410.III de la Constitución Política del Estado (CPE), al no agilizar la remisión del acta de audiencia cautelar, dilatando sin causal ni justificativo alguno la privación de su derecho a la libertad; vulnerando así su derecho fundamental a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Del cumplimiento de las resoluciones de la justicia constitucional y la inviabilidad de una nueva demanda con el objeto de asegurar lo resuelto en una sentencia anterior
- -cualquiera fuesen éstas- no pueden ser utilizadas como un mecanismo para hacer cumplir las resoluciones pronunciadas por los jueces o tribunales de garantías o por el Tribunal Constitucional Plurinacional, al considerar que, su naturaleza y objeto de las acciones tutelares son específicas; es decir, tutelar derechos fundamentales y de ninguna manera se constituyen en mecanismos de coerción para garantizar el fallo dictado en la jurisdicción constitucional, por cuanto es la misma Norma Suprema y la ley que prescriben los mecanismos para viabilizar su acatamiento.
- un eventual incumplimiento de una Sentencia constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o hábeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional. En efecto, al conocer y resolver casos análogos este Tribunal ha sostenido que 'en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179-bis del Código Penal (CP)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR