SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2502/2012
Fecha: 03-Dic-2012
II.4.
II.4. Cursa acta de audiencia y Resolución 27 de acción de libertad, de 21 de agosto de 2012, interpuesta por Eddy Edwin Ruiz Delgadillo y Yhonny David Ruiz Delagadillo contra Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Juzgado Tercero y Lisset Gutierrez Lobo, Secretaria del Juzgado Tercero de Instrucción en lo penal del departamento de Santa Cruz; en la cual la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada, disponiendo que tenían la vía expedita para solicitar la reposición de las piezas faltantes como es el acta de la audiencia de medida cautelar en la que se dispuso su detención preventiva celebrada por el Juez Fernando Orellana Medina, dictado el día 4 de octubre del 2011, y accesoriamente también se ordenó que el Juez suplente disponga de oficio, orden de reposición de actuados procesales conminando a los sujetos procesales para que presenten documentación o piezas para restituir el expediente, sin lugar a considerarse respecto a la Secretaria Abogada, porque no decide la situación jurídica de la decisión de los imputados hoy accionantes (fs. 4 a 7 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Del cumplimiento de las resoluciones de la justicia constitucional y la inviabilidad de una nueva demanda con el objeto de asegurar lo resuelto en una sentencia anterior
- -cualquiera fuesen éstas- no pueden ser utilizadas como un mecanismo para hacer cumplir las resoluciones pronunciadas por los jueces o tribunales de garantías o por el Tribunal Constitucional Plurinacional, al considerar que, su naturaleza y objeto de las acciones tutelares son específicas; es decir, tutelar derechos fundamentales y de ninguna manera se constituyen en mecanismos de coerción para garantizar el fallo dictado en la jurisdicción constitucional, por cuanto es la misma Norma Suprema y la ley que prescriben los mecanismos para viabilizar su acatamiento.
- un eventual incumplimiento de una Sentencia constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o hábeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional. En efecto, al conocer y resolver casos análogos este Tribunal ha sostenido que 'en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179-bis del Código Penal (CP)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR