SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2502/2012
Fecha: 03-Dic-2012
denegó
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 25/2012 de 24 octubre, cursante de fs. 50 vta. a 53, denegó la acción de libertad, en base al siguiente fundamento: El 21 de agosto del mismo año, el ahora accionante presentó otra acción de libertad ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, con la cual existe identidad absoluta de sujetos (partes: accionante y demandados), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos supuestamente fácticos en que se fundó la acción), actos que fueron adjuntados en calidad de prueba; por lo que conforme a la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, está impedido de ingresar al análisis de fondo de la presente acción de libertad, correspondiendo denegar la tutela solicitada por el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Del cumplimiento de las resoluciones de la justicia constitucional y la inviabilidad de una nueva demanda con el objeto de asegurar lo resuelto en una sentencia anterior
- -cualquiera fuesen éstas- no pueden ser utilizadas como un mecanismo para hacer cumplir las resoluciones pronunciadas por los jueces o tribunales de garantías o por el Tribunal Constitucional Plurinacional, al considerar que, su naturaleza y objeto de las acciones tutelares son específicas; es decir, tutelar derechos fundamentales y de ninguna manera se constituyen en mecanismos de coerción para garantizar el fallo dictado en la jurisdicción constitucional, por cuanto es la misma Norma Suprema y la ley que prescriben los mecanismos para viabilizar su acatamiento.
- un eventual incumplimiento de una Sentencia constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o hábeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional. En efecto, al conocer y resolver casos análogos este Tribunal ha sostenido que 'en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179-bis del Código Penal (CP)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR