Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2512/2012
Fecha: 14-Dic-2012
Fragmento 7
La acción de libertad consagrada como garantía jurisdiccional en el art. 125 al 127 de la CPE, ha sido construida y desarrollada en su naturaleza jurídica, ámbito de protección y fundamento por la jurisprudencia constitucional en diferentes Sentencias. Entre ellas, es importante mencionar la SC 0478/2011-R de 18 de abril, debido a que escudriñó las bases fundamentales de la acción de libertad, las características acentuadas que insertó la Constitución vigente a diferencia de nuestra tradición constitucional pasada y contextualizó la norma constitucional contenida en el art. 125 con la jurisprudencia constitucional. Esta Resolución señala:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- II.1.
- II.2.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- la garantía al debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión (SC 1865/2004-R de 1 de diciembre)
- III.1.1. Jurisprudencia reiterada: Las condiciones para que prospere una acción de libertad ante procesamiento ilegal, es decir, sin respaldo en el ordenamiento jurídico
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto