SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2512/2012
Fecha: 14-Dic-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de marzo de 2012, se presentó imputación formal en su contra, por estimarse que existían suficientes indicios para considerar que su persona era con probabilidad autor o partícipe del delito de favorecimiento a la evasión y cohecho activo. En ese orden, el 13 de septiembre del citado año, solicitó a la Autoridad demandada al amparo de lo previsto en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), con relación a los arts. 54 inc. 1) y 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), conmine al Fiscal para que presente requerimiento conclusivo al haber transcurrido más de seis meses de iniciado el proceso penal seguido en su contra; empero, desde la fecha mencionada, transcurrieron más de veintiocho días y su solicitud no fue resuelta, es decir, el Juez demandado no conminó al Fiscal a que emita su requerimiento conclusivo, incumpliendo lo dispuesto en el art. 132 inc. 1) del CPP, que otorga veinticuatro horas al Juez para dictar providencias de mero trámite; por lo que activa la acción de libertad por dilaciones indebidas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- II.1.
- II.2.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- la garantía al debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión (SC 1865/2004-R de 1 de diciembre)
- III.1.1. Jurisprudencia reiterada: Las condiciones para que prospere una acción de libertad ante procesamiento ilegal, es decir, sin respaldo en el ordenamiento jurídico
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto