Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2512/2012
Fecha: 14-Dic-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia como acto lesivo el hecho de que a pesar de haber solicitado al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal -ahora demandado- conmine al Fiscal que presente requerimiento conclusivo al haber transcurrido más de seis meses de iniciado el proceso penal seguido en su contra, es decir, de la etapa preparatoria, empero, no emitió pronunciamiento alguno habiendo transcurrido más de veintiocho días desde su solicitud, por lo que activa la acción de libertad de pronto despacho. Corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos al derecho a la libertad y si se debe conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- II.1.
- II.2.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- la garantía al debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión (SC 1865/2004-R de 1 de diciembre)
- III.1.1. Jurisprudencia reiterada: Las condiciones para que prospere una acción de libertad ante procesamiento ilegal, es decir, sin respaldo en el ordenamiento jurídico
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto