Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2512/2012
Fecha: 14-Dic-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la demanda y la amplió señalando que interpuso la acción de libertad de pronto despacho, que procede -a decir suyo- ante actuaciones negligentes de autoridades que no cumplen los plazos establecidos por ley, como ocurre en su caso, al no existir requerimiento conclusivo pese a que transcurrió el plazo de seis meses de la etapa preparatoria, a efectos de que se declare la extinción de la acción penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- II.1.
- II.2.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- la garantía al debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión (SC 1865/2004-R de 1 de diciembre)
- III.1.1. Jurisprudencia reiterada: Las condiciones para que prospere una acción de libertad ante procesamiento ilegal, es decir, sin respaldo en el ordenamiento jurídico
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto