SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2569/2012
Fecha: 21-Dic-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es así que el 23 de agosto de 2012, el Tribunal Sumariante dictó el “AUTO INICIAL DE SUMARIO ADMINISTRATIVO”, por el cual se instauró sumario administrativo en su contra por “imaginario tipos administrativos”, como ser: “i) Falta de cumplimiento de protocolo de dolor abdominal y ii) No realizar las interconsultas con la especialidad de cirugía oportunamente”, siendo notificado con esta Resolución el 27 de igual mes y año, indicando el plazo reglamentario para presentación de descargos.
Siguiendo con la relación de los hechos, indicó que el 7 de septiembre de 2012, presentó descargos con relación a dos supuestos indicios y el 14 de igual mes y año, el Tribunal Sumariante dictó la Resolución Final de Sumario Administrativo 001/2012, con la cual se le notificó en la misma fecha, determinándose su responsabilidad administrativa e imponiéndole una sanción de treinta días de suspensión sin goce de haberes, fallo sin fundamentación administrativa respecto a las supuestas faltas cometidas, sin considerar de manera objetiva la valoración de las pruebas producidas consistentes en el informe de auditorías interna y médica; además, no indica el artículo pertinente del Reglamento de Sumario Administrativo en el cual fundaron su decisión y por último, no se fijó el plazo para recurrir.
Interpuso recurso de revocatoria, el 26 de septiembre de 2012, contra la Resolución Final de Sumario Administrativo 001/2012, dentro de plazo. Al día siguiente presentó una petición con la finalidad de proveerse de insumos valederos para establecer si se le procesó debidamente; sin embargo, hasta el 8 de octubre del mismo año, no se dio respuesta.
El 28 de septiembre de 2012, dictó un Auto rechazando su recurso de revocatoria, transgrediendo la jerarquía normativa y sin ninguna fundamentación jurídica, señalando únicamente que fue presentado fuera de plazo de tres días, establecido por el art. 15 del Reglamento de Sumario Administrativo contrario a lo determinado por la Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento DS 27113.
Ante esa decisión que no le permitía usar otro medio de defensa conforme al Reglamento de Sumario Administrativo, el 2 de octubre de 2012, interpuso incidente de nulidad al amparo de los arts. 35 incs. c) y d) y 38 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), solicitando se declare la nulidad de los actos administrativos hasta el vicio más antiguo, es decir la Resolución 001/2012 de 14 de septiembre y por consiguiente el Auto de 28 de septiembre y la notificación correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunalde garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de especialidad de la norma y recurso de revocatoria interpuesto fuera de plazo produce ejecutoria
- III.2.