SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2569/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2569/2012

Fecha: 21-Dic-2012

III.1. Principio de especialidad de la norma y recurso de revocatoria interpuesto fuera de plazo produce ejecutoria

Conviene referir previamente, que ante una concurrencia aparente de disposiciones legales sobre una materia, surge el principio de especialidad de la norma, por el cual una normativa especial prevalece sobre una de carácter general por ser la más adecuada al caso, “La regla latina 'lex especialis derogat legem generalem' implica una relación de especie a género, resolviéndose el conflicto a favor de la ley especial (COBO DEL ROSAL-VIVES ANTÓN)” (“El Derecho Penal y Procesal Militar ante la reforma de las normas comunes” José Luis Rodríguez-Villasante Prieto-Consejo General del Poder Judicial. Edición 1996, p. 69).

Es así que ante faltas, trasgresiones, omisiones y hechos irregulares cometidos por un trabajador de la CSBP en el ejercicio de sus funciones, dará lugar a la sustanciación de sumarios administrativos para establecer responsabilidad contra los infractores, aun existiendo la Ley de Procedimiento Administrativo se aplicará el procedimiento conforme al Reglamento de Sumario Administrativo de la CSBP, aprobado por Resolución Administrativa (RA) 199-2008 de 10 de julio, emitida por el Director General Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros de Salud, en ejercicio de sus legítimas atribuciones conferidas por el DS 25798 de junio de 2000.

El Reglamento de Sumario Administrativo de la CSBP, establece el procedimiento a seguir, en su fase de impugnación, así: “Las Resoluciones emitidas por el Tribunal Sumariante podrán ser impugnadas por el o los sumariados, interponiendo el Recurso de Revocatoria o Jerárquico” (art. 14), asimismo el art. 15 refiere a la interposición y plazo del recurso de revocatoria: “El Recurso de Revocatoria interpuesto contra la Resolución emitida, será presentado ante el Tribunal Sumariante en forma precisa y fundamentada dentro del término de tres (3) días hábiles, computables a partir de su legal notificación”.

Cabe aclarar que, el recurso jerárquico previsto por el art. 19 del Reglamento de Sumario Administrativo de la CSBP, únicamente podrá ser interpuesto por el sumariado cuando el recurso de revocatoria fue presentado dentro del plazo previsto de tres días y sea ratificado o revocado; pero, no tratándose de su extemporánea interposición caso en el cual se aplicará lo previsto en el párrafo anterior.