SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2569/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2569/2012

Fecha: 21-Dic-2012

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la accionante se ratificó in extenso en los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción y ampliando la misma señaló que su cliente no fue la única que atendió a una paciente que posteriormente falleció, sino fue la segunda; sin embargo, se decidió empezar proceso investigativo en su contra y una vez emitida la Resolución sin fundamentación alguna, presentaron recurso de revocatoria contra dicho fallo, dentro del plazo de diez días previsto por el art. 10 de la LPA, entendiendo que los tres días otorgados por el Reglamento del Sumario Administrativo debieron quedar abrogados en virtud a la disposición primera de la Ley de Procedimiento Administrativo; además, la presidenta Tania Cherro manifestó que “teníamos los 10 días”.

El 28 de septiembre de 2012, los demandados emitieron Resolución por la cual decían que el recurso de revocatoria fue presentado fuera del plazo de los tres días hábiles, por lo que el 2 de octubre del mismo año, interpuso incidente de nulidad de los actos administrativos y al día siguiente emitieron un decreto diciéndoles que estén al “auto de ejecutoria de 28 de septiembre de 2012”, no existiendo otro recurso al cual acogerse pues el art. 26 del Reglamento indica “las resoluciones ejecutoriadas dictadas en el sumario administrativo causan estado y no podrán ser revisadas o modificadas por otras autoridades”, la sanción tendría que cumplirse, no pudiendo decirse que no se agotó la vía administrativa.