SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2578/2012
Fecha: 21-Dic-2012
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 127 de 7 de septiembre de 2012, cursante de fs. 175 vta. a 178 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 154 de 8 de junio de 2011, disponiendo que los Vocales demandados dicten nueva Resolución respetando el procedimiento penal; bajo los siguientes fundamentos: 1) Las normas sustantivas empleadas en el Auto de Vista son incorrectas; 2) No correspondía exigir al accionante, que para la devolución o restitución del vehículo acredite de su derecho propietario, porque el momento en que ocurrió el ilícito el vehículo estaba gravado, siendo de imposible cumplimiento la exigencia del registro de su derecho propietario; 3) La confiscación y el decomiso se dan en sentencia, no durante el desarrollo del proceso; y, 4) La responsabilidad civil debe ser adoptada vía audiencia de medidas cautelares, de carácter real.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Exigencia de motivación de las resoluciones que afecten derechos fundamentales
- III.2. Facultad del juez cautelar conforme al segundo párrafo del art. 186 del CPP: devolución de bienes secuestrados a sus propietarios, poseedores o tenedores legítimos
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1ºAPROBAR en parte
- 2ºDisponer