Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2578/2012
Fecha: 21-Dic-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción y ampliando la misma extrañó que el Vocal demandado fundamente su resolución en suposiciones -“supone que será un palo blanco”-, siendo que aún no se inscribió el vehículo y es imposible actualmente por el gravamen que pesa sobre el mismo. Se vulneró el derecho a la defensa, porque en ningún momento se llevó a cabo audiencia cautelar, ni se notificó al accionante para que asuma defensa contra el secuestro.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Exigencia de motivación de las resoluciones que afecten derechos fundamentales
- III.2. Facultad del juez cautelar conforme al segundo párrafo del art. 186 del CPP: devolución de bienes secuestrados a sus propietarios, poseedores o tenedores legítimos
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1ºAPROBAR en parte
- 2ºDisponer