SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2578/2012
Fecha: 21-Dic-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Posteriormente, su motorizado fue liberado, pero el representante del Ministerio Público, requirió el secuestro del mismo, argumentando que el responsable del hecho de tránsito no estaba colaborando con el proceso, solicitud que fue concedida por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal mediante providencia de 10 de diciembre de 2010, procediéndose “ilegalmente al secuestro” sin habérsele notificado; conculcando de esta forma sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso y a la defensa.
Interpuesta la apelación por el querellante contra el referido Auto y radicada la misma en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cuyos miembros que la conforman -ahora Vocales demandados- dictaron el Auto de Vista 154 de 8 de junio de 2011, siendo disidente su Presidenta, declararon admisible y procedente el recurso, revocando el Auto en alzada, disponiendo subsistente el secuestro del vehículo y vigente la anotación preventiva del mismo, ordenando a la Jueza a quo librar los mandamientos respectivos.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Exigencia de motivación de las resoluciones que afecten derechos fundamentales
- III.2. Facultad del juez cautelar conforme al segundo párrafo del art. 186 del CPP: devolución de bienes secuestrados a sus propietarios, poseedores o tenedores legítimos
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1ºAPROBAR en parte
- 2ºDisponer