Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2578/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.8.
II.8. Mediante Auto de Vista 154 de 8 de junio de 2011, los Vocales demandados, declararon admisible y procedente el recurso de apelación incidental y revocaron el Auto dictado por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, disponiendo subsistente el secuestro del vehículo y manteniendo vigente la anotación preventiva, disponiendo que la Jueza a quo libre los mandamientos respectivos (fs. 134 a 136).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Exigencia de motivación de las resoluciones que afecten derechos fundamentales
- III.2. Facultad del juez cautelar conforme al segundo párrafo del art. 186 del CPP: devolución de bienes secuestrados a sus propietarios, poseedores o tenedores legítimos
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1ºAPROBAR en parte
- 2ºDisponer