SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2582/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2582/2012

Fecha: 21-Dic-2012

1)

Mario Mercado Justiniano, Fiscal de Materia, en audiencia refirió: 1) La prueba presentada en efecto es una fotocopia simple en la que se señala una audiencia, pero que no se encuentra refrendada por su persona, ni tiene un cargo de recepción y no corresponde considerarla. En efecto, en el proceso que se siguió contra Adolfo Ernesto Valenzuela Castedo, existió una presentación espontánea de parte, por lo que se señaló una audiencia, a la que no asistió por supuestos problemas de salud; posteriormente presentó otro memorial solicitando una serie de requerimientos, mismos que fueron atendidos; 2) Por la presunta comisión del delito que se investiga, no puede haber aprehensión, conforme el art. “133.II” del Código de Procedimiento Penal (CPP), salvo lo previsto por el art. 224 del mismo cuerpo normativo; y, 3) En cuanto a las excepciones de prejudicialidad y declinatoria de competencia, no ha habido un pronunciamiento que pueda detener la investigación por parte de la autoridad jurisdiccional.