SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2582/2012
Fecha: 21-Dic-2012
i)
Con el derecho a la dúplica, señaló que: i) Desconoce la citación que se efectuó, así como la fotocopia adjunta, e ignora cómo llegaron estos documentos a manos del accionante; y, ii) Se ha presentado esta acción intentando detener el proceso, hasta que exista un pronunciamiento de la excepción de prejudicialidad; pero no puede darse una anulación de obrados, porque ante una supuesta vulneración de derechos, aún existen los recursos ante el Ministerio Público.
El accionante no señala derechos concretos de su representado que se hubieren vulnerado; sin embargo, indica que el Fiscal de Materia encargado de la dirección del proceso, ha realizado un procesamiento indebido por cuanto: i) Se citó a su representado con un documento que carece de idoneidad; y, ii) Continúa tramitando el proceso pese a encontrarse pendiente la resolución de la excepción de incompetencia interpuesta. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.