SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2582/2012
Fecha: 21-Dic-2012
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, el accionante por su representado acusa procesamiento indebido por parte del Fiscal de Materia demandado, porque se lo citó en forma inapropiada; y, se continúa con la persecución penal, pese a haberse interpuesto una excepción de incompetencia, que aún no ha sido resuelta. Para responder sobre los aspectos traídos por el accionante, en primer lugar debemos referirnos a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, enfatizando la importancia que tiene la prueba en esta acción tutelar, pues se ha establecido que la carga probatoria se impone al accionante, por supuesto sin perjuicio de que el Tribunal o Juez de garantías pueda solicitar la remisión de la documental pertinente; es el interesado quien debe acreditar lo que denuncia y si bien no cuenta con aquellos elementos, podrá indicar el lugar en el que se encuentran a efecto de que el Tribunal o Juez de garantías disponga lo que considere pertinente.
En la acción de libertad que ahora se atiende, se ha adjuntado la fotocopia simple de un solo documento, con el que supuestamente se hubiera notificado de forma incorrecta; y ésta, no cuenta con ninguna identificación acerca de su procedencia o quién hubiere providenciado el mismo, como señala el accionante, tampoco se ha adjuntado ningún documento que lo avale como una citación efectuada por el representante del Ministerio Público y menos que tenga que ver con una supuesta restricción del derecho a la libertad, que es el objeto principal de la presente acción, pues se desconoce que se haya emitido alguna orden de aprehensión vinculada al derecho a la libertad o a la vida, para que la denuncia de procesamiento indebido pueda ser atendida por esta vía, máxime si este aspecto fue negado por la autoridad demandada.
Por otro lado, el segundo argumento de su acción tampoco se encuentra en absoluto acreditado; pues como se refirió, el único documento que adjuntó es aquel que supuestamente se hubiera dejado en el domicilio procesal como citación, que por sí solo no demuestra los extremos que indica; entonces, se desconocen los aspectos mínimos sobre la presentación de las excepciones que refiere, que pudieron fácilmente ser acreditadas por sus copias con cargo de recepción; además, de que el propio accionante refiere argumentos poco precisos, pues en el memorial de demanda hace referencia a un conflicto de competencia y en audiencia menciona una declinatoria de competencia y prejudicialidad; estos aspectos imposibilitan un pronunciamiento cierto, basado en elementos de prueba mínimos que permitan analizar el problema demandado. Por último, pese a que protestó presentar otros elementos probatorios y jurisprudencia, no lo hizo, imposibilitando el análisis de la causa que pretende, en consecuencia, evitando que la jurisdicción constitucional pueda ingresar a analizar lo que demanda a través de esta acción de defensa, por lo que corresponde denegarla.