SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2584/2012
Fecha: 21-Dic-2012
denegó
El Juez de Sentencia de Cobija del Distrito Judicial- ahora departamento- de Pando, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 8/2011 de 15 de julio, cursante de fs. 27 vta. a 28 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) A la accionante el 11 de julio de 2011, se la intervino quirúrgicamente porque se detectó un aborto en curso, dándosele posteriormente de alta; b) El 13 del mismo mes y año, la accionante se encontraba en instalaciones de la ESBAPOL, solicitando en horas de la noche, ser atendida en un centro de salud, no pudiendo ser atendida, supuestamente debido a que el demandado habría ordenado que la misma no salga de la ESBAPOL, con éste argumento refiere que su vida se puso en riesgo; c) Por informe de la ginecóloga de la CNS, Elena Gareca Aguilera, se tiene que a la ahora accionante, se le practicó, el 11 de julio de 2011, un legrado y que los dolores son normales por el procedimiento realizado, y “que en ningún momento la vida de la misma estaba o se puso en peligro, añadiendo que a la fecha ya se había dado de alta a la paciente” (sic).
- I.1.1
- I.2.1
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III .FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR