SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2584/2012
Fecha: 21-Dic-2012
III .FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, denuncia la vulneración de su derecho a la vida y a la salud, toda vez, que encontrándose en calidad de alumna de la ESBAPOL, el 11 de julio de 2011, recibió atención médica en la CNS al diagnosticársele aborto en curso, por lo que, se le practicó el legrado, ya dada de alta, al día siguiente se incorporó a la Institución por supuesta orden del Director de la ESBAPOL de Cobija del departamento de Pando, empero, el ahora demandado, ordenó que la misma no salga de dependencias de la referida entidad, por ello, el 13 del mismo mes y año citado, solicitó que le brindaran atención por encontrarse delicada, poniendo su vida en riesgo. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1
- I.2.1
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III .FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR