SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2584/2012
Fecha: 21-Dic-2012
I.2.1
El abogado de la accionante, Jesús Mamani, fue notificado “de forma verbal en secretaría del Juzgado de Sentencia, con el señalamiento de la presente audiencia de acción de libertad, en vista de que se apersonó al Juzgado, para averiguar la hora de la audiencia”, empero, instalada la misma en ambientes de la ESBAPOL, no se encontraba presente al igual que la accionante.
Recibido el informe de Jorge Soria, Responsable en ese entonces de la ESBAPOL, refirió que la ahora accionante “fue evacuada a la Clínica Policial y posteriormente a la Caja Nacional de Salud (CNS), para ser atendida, constando en el libro de registro que la accionante salió a horas 12:35 del día jueves 14 de julio de 2011” (sic).
Por ello, se trasladaron a la CNS, encontrándose en ese lugar la accionante dijo que se fue directamente a su casa cuando la dieron de alta, sin precisar la fecha, debiendo permanecer en reposo, empero, su tío recibió una llamada telefónica en la que le “exigen” (sic), que permanezca en la ESBAPOL, por lo que, éste la condujo al lugar, armándole una catrera con un colchón, ya en la noche, sintió dolor , razón por la que solicitó ser trasladada a la Clínica Policial, pero señala que los guardias que se encontraban de turno no la quisieron llevar ”ya que así lo había ordenado el Teniente Coronel Francklin Prado Alconz, Director de la Escuela Básica Policial de Pando” (sic); al día siguiente fue trasladada a la Caja de Salud “ y el día de hoy me dan de alta” (sic).
Asimismo, se cedió la palabra a la médico ginecóloga, quien señaló que la ahora accionante llegó el 11 de julio de 2011; presentando un aborto en curso, que ocasionó que se le realice un legrado y luego dándosele de alta, reingresando el 14 del mismo mes y año, pero la atención fue normal y “en ningún momento existió riesgo en su vida, ni existe peligro en su vida” (sic).
- I.1.1
- I.2.1
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III .FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR