Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2584/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.6.
II.6. Conforme a las hojas de enfermería se tiene que la paciente ingresó a la Sala de emergencia en camilla, valorada por el Médico de emergencias, ésta fue transferida para el día siguiente “en la mañana” (sic) a la especialidad de ginecología, siendo trasladada a la sala de partos para efectuarse el legrado uterino instrumental, para después ser dada de alta el 12 de julio de 2011 a horas 17:15 “caminando” (sic); empero, el 14 de julio del mismo año, a horas 14:15 reingresó al servicio médico, caminando, siendo valorada por el médico de turno (fs. 20 a 23 vta.)
- I.1.1
- I.2.1
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III .FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR