SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2587/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2587/2012

Fecha: 21-Dic-2012

1)

En audiencia Emidia Alvarado, ex Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, señaló: 1) Que la restricción a la libertad del accionante obedece a un procedimiento posterior a las actuaciones del Juzgado que estaba a su cargo; 2) Que para declarar la rebeldía del imputado consideró la solicitud del Ministerio Público, así como el informe preliminar emitido por el asignado al caso, acreditando el accionante la copia de resolución de emplazamiento y Declaratoria de rebeldía de 13 de noviembre y Resolución de 14 de octubre que precedió el emplazamiento, por lo que, no existe ninguna vulneración a los derechos del accionante, por lo cual éste no estableció la directa causalidad con su libertad física.; 3) Y respecto a la subsidiariedad, no existe solicitud de saneamiento de proceso o de incidente de nulidad absoluta, por lo que, habiendo sido  cautelado el 27 de octubre de 2008, conocía los antecedentes, y hasta que se le dictó sentencia solicitó la suspensión condicional de la pena.; 4) Finalmente hizo énfasis en que existe subsidiariedad y que la suscrita autoridad no tendría legitimación pasiva, por lo que pidió se “declare sin lugar la acción de libertad y sea con costas” (sic).

Por su parte Adela Fabiana Rivera Coria, Fiscal de Materia asignada al caso, en audiencia expresó que el accionante espero cuatro años para ejercer la presente acción; refirió también, que mediante poder notarial, Epifanio García Segovia otorgó testimonio de poder a varias personas y “estos en el mismo poder notarial sustituyen el mandato a Víctor Sotar y Carlos Alberto Vargas Moscoso quienes inician la querella penal” (sic) y para  refutar de ilegal el mismo, debió haber solicitado la nulidad de documentos. Refirió, que se cumplió con la publicación de los edictos por los medios de prensa “El País” y “El Nuevo Sur”, asimismo, debió plantear nulidad de notificación de acuerdo al Art. 166 del CPP, inmediatamente cuando fue aprehendido, y hasta en juicio a través de un incidente, solicitando se declare “sin lugar a la presente acción” (sic), y con costas por daños y perjuicios ocasionados.

Elisa Flores Terán, Secretaría del Tribunal Primero de Sentencia Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, señalo en audiencia, que se ratificaba en el informe cursante de a fs. 39 a 40 vta., presentado el 20 de julio de 2011, en el que expresó que el accionante al transcribir el Decreto de 28 de junio de 2007, constando el plazo que corría para la presentación de pruebas, así como que la notificación con edictos se realizó en consideración a los datos de la acusación fiscal; finalmente, que el edicto 77/2007 cumple los requisitos del art. 165 del CPP, y respecto al edicto 99/2007, señaló que son actos jurisdiccionales de competencia de los administradores de justicia, por lo que, ella no tiene facultad , jurisdicción ni competencia para pronunciar ningún tipo de resoluciones judiciales.

Justino Ugarte Sánchez, Fiscal de Materia, mediante informe cursante a fs. 42 y vta. refirió que el accionante Cecilio Torrico Barriga, fue asistido por abogado defensor y que ante la oportunidad de plantear incidentes o excepciones no lo hizo, encontrándose precluído su derecho, solicitando se rechace la acción y sea con costas.