SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2587/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2587/2012

Fecha: 21-Dic-2012

I.1.1

El Tribunal Primero de Sentencia Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, mediante Resolución 04/2009 de 16 de febrero, lo condenó a tres años de pena privativa de libertad, a cumplir en el penal de Morros Blancos, por el delito de estafa, como efecto del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a querella de Víctor Armando Sotar y Carlos Alberto Vargas Moscoso, apoderados de las supuestas víctimas y querella de Telma Licet Aucachi en representación de Daniel Domínguez Medinaceli.

Cecilio Tórrico Barriga, denunció en esta acción tutelar que el testimonio de poder 334/2006 no es válido por los defectos que conlleva. Ya que no cumpliría con “las exigencias de especialidad que impone la materia penal” (sic), empero, la Fiscal de Materia, Adela Fabiana Rivera Coria, admitió el mismo; asimismo, el accionante señaló que no fue notificado con la querella, ni siquiera para prestar declaración, vulnerando de esta manera su derecho a la defensa y a la igualdad.

Cinco días después de iniciada la investigación penal se lo imputó y se requirió a la Jueza  Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija, la notificación mediante edictos, bajo el argumento de desconocer su domicilio, indicando al final de la resolución que no fue habido en su domicilio de Monte Sud, por lo que mediante Auto 372/2006 de 14 de octubre, se ordenó la notificación de la imputación formal mediante edictos, mismos que también los cuestionó, debido a que fue publicado cuatro veces en dos periódicos, sin cumplir el intervalo de los cinco días, lo cual denota desidia, negligencia y falta de control de la autoridad judicial, quien posterior al informe del Secretario declaró su rebeldía mediante Auto Interlocutorio 407/2006 de 13 de noviembre, declaración sesgada, toda vez, que sólo considero dos de las cuatro publicaciones; es así que publicada dicha declaratoria de rebeldía en el periódico “El País” el 16 y 21 de noviembre de 2006, se expidió el mandamiento de aprehensión, vulnerando su derecho al debido proceso, a la defensa y a la libertad.

Refiere, que al final de la etapa investigativa, el 18 de mayo de 2007, Telma Licet Aucachi, representando a Daniel Domínguez Medinaceli, presentó querella en su contra, empero, -manifiesta- no lo notificaron, tampoco a su abogado de oficio. El 22 de mayo de 2007, se presentó la acusación, radicando la causa el 26 del mes y año citado, en el Tribunal Primero de Sentencia Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, sin observar que en la acusación no se consigna datos del abogado de oficio.

Posteriormente, realizados varios actuados jurisdiccionales que no le fueron notificados, la Jueza Isabel Moreno emitió el decreto de 28 de junio de 2007, con la finalidad de poner en su conocimiento la acusación fiscal y particular, para que en diez días a partir de su notificación presente sus pruebas de descargo.

Es así, que según el accionante, la Secretaria del Tribunal Primero de Sentencia Penal, usurpando competencias reservadas a las Juezas Técnicas del mencionado Tribunal, emitió el edicto 77/2007 de 9 de junio de 2007, en el que transcribió de manera incompleta las acusaciones en su contra, supuestamente intentando salvar responsabilidades y omisiones en las que hubiesen presumiblemente incurrido el órgano jurisdiccional; y una vez publicado, la Fiscal de Materia pidió la declaratoria de rebeldía, a lo que la Jueza, Isabel Moreno Cortez, señaló que: ”se reserva la declaratoria de rebeldía cuando sea su estado” (sic).

El 9 de agosto de 2007, se emitió Auto de Apertura del Proceso, notificado mediante edicto 99/2007 de 13 de agosto, llevándose a cabo el sorteo de los jueces ciudadanos, se señaló audiencia extraordinaria de constitución de los mismos para el 18 de septiembre de 2007, señalamiento con el que nunca fue notificado, posteriormente, el 21 del mismo mes y año, se instaló la audiencia del juicio con dos juezas ciudadanas, sin su presencia ni la de su abogado, incurriéndose en defectos absolutos sancionados en el art. 169.1 y 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como instalada la audiencia se lo declaró rebelde, expidiéndose mandamiento de aprehensión, además de designársele abogado de oficio, al que como en la etapa investigativa tampoco se le notificó.

Refirió también, que existen consiguientemente dos declaratorias de rebeldías y dos mandamientos de aprehensión en dos juzgados diferentes; por lo que, considera su aprehensión como ilegal e indebida, refiriendo que el 22 de octubre de 2008, a horas 07:30, cuando se hallaba trabajando en tareas agrícolas en la localidad de Villa Montes, el acusador particular Daniel Domínguez Medinaceli, le informó sobre la existencia de una denuncia en su contra en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), ya en esas dependencias un funcionario policial le indico que existía mandamiento de aprehensión en su contra y sin exponerle el mismo fue recluido y trasladado a las celdas de la FELCC de Tarija, el 24 de octubre de 2008, por lo que el 26 del citado mes y año, la Jueza Técnica codemandada, decretó su remisión temporal a dependencias de la FELCC, en calidad de aprehendido, en tanto se ponga en conocimiento de la Fiscal de la causa, su situación jurídica y se requiera lo que corresponda, señalando  audiencia de medidas cautelares para el 28 de octubre de 2008, en la que se determinó su detención preventiva, la misma que es ilegal a criterio del accionante ya que el mismo se encontraba bajo la jurisdicción y competencia de un Tribunal de Sentencia Penal.

Finalmente, refirió que la Jueza, Isabel Moreno Cortez, sustanció el juicio hasta su conclusión, condenándolo a tres años de privación de libertad por el delito de estafa agravada, sin pronunciarse respecto al delito de estelionato, que fue acusado y luego desistido por Telma Licet Aucachi en representación de Daniel Domínguez Medinaceli.