SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2587/2012
Fecha: 21-Dic-2012
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia una serie de inobservancias en las que hubiesen incurrido las autoridades demandadas, en la tramitación del proceso penal seguido en su contra, tales como el testimonio de poder con el que intervinieron los denunciantes, la no notificación con la querella, el hecho de que no prestase declaración, observa también la notificación de la imputación mediante edictos, la declaratoria de rebeldía, así como que en la acusación no se consignaría los datos del abogado de oficio y que su aprehensión fue ilegal, toda vez, que existirían dos declaratorias de rebeldías e igual número de mandamientos de aprehensión en dos juzgados diferentes.
Al respecto, de la revisión de obrados se evidencia, que conforme la Conclusión II.1, II.2 y II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante fue imputado el 12 de octubre de 2006, presentándose la acusación formal el 22 de mayo de 2007, por la presunta comisión del delito de estafa, es así que el 16 de febrero de 2009, el Tribunal Primero de Sentencia Penal, emitió la Sentencia 04/2009 dentro del “caso 601199200608613” (sic), por el que fue sancionado a tres años de pena privativa de libertad, misma que fue computada desde su detención en sede policial el 27 de octubre de 2008, y que con dicho acto procesal fue notificado el mismo día; es decir, el 16 de febrero de 2009.
Ahora bien, de los Fundamentos Jurídicos desarrollados en el presente fallo, se asume que la vía adecuada para conocer denuncias sobre procesamiento indebido es a través de la acción de amparo constitucional, empero si dichas lesiones afectarían directamente al derecho a la libertad ya sea de locomoción o física entonces surge la protección mediante la presente acción de defensa.
Por ello, de la revisión de todo lo obrado se colige que para precautelar las vulneraciones al debido proceso, debe constatarse que a consecuencia de las lesiones a éste derecho, el accionante se encontraría en absoluto estado de indefensión, situación que le impediría impugnar los mencionados actos ilegales; sin embargo, el accionante, conforme se tiene de la Conclusión II.6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al amparo del art. 366 del CPP, solicitó el 14 de marzo de 2009 a las autoridades, hoy demandadas, la suspensión condicional de la pena, peticionando se fije día y hora de audiencia para la aplicación de las condiciones y reglas establecidas en el art. 24 del referido cuerpo legal, por ello, el 25 del mismo mes y año se efectuó la audiencia en la que se dispuso la suspensión condicional de la pena por un año, bajo una serie de condiciones, y si bien se expidió el mandamiento de libertad, a favor del accionante, se encontraría detenido por otro hecho subsumido en el tipo penal de estafa, causa que estaría en el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, donde se lo habría condenado a cinco años de reclusión, Resolución que hubiese sido apelada.
Asimismo, mediante Auto Interlocutorio 164/2009, se le revocó la suspensión condicional de la pena otorgada a su favor; debiendo acudir si así lo estimase conveniente a la interposición de una acción de amparo constitucional y no a una de libertad, debido a la naturaleza de la acción, puesto que conforme el art. 46 del CPCo , el objeto de la acción de libertad es garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro; por ello, al no encontrarse el accionante bajo ninguna de estas circunstancias y siendo su privación de libertad, emergente del desarrollo y tramitación de un proceso penal, ante autoridad competente, no es viable restituir su libertad a través de la presente acción tutelar, conforme lo fundamentado precedentemente, puesto que la restricción a éste derecho, es emergente de la tramitación de un proceso penal, en el que tuvo la oportunidad de hacer uso de los mecanismos procesales emergentes de la tramitación del mismo.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.2
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III .FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR