SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2587/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2587/2012

Fecha: 21-Dic-2012

denegó

La Jueza Segunda de Sentencia Penal del Distrito Judicial- ahora departamento- de Tarija, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución “02/2010” de 20 de julio de 2011, cursante de fs. 59 a 64 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con el siguiente fundamento: i) El accionante tuvo la oportunidad de denunciar y hacer valer sus derechos supuestamente vulnerados desde que fue aprehendido y permaneció cuatro días en calidad de depósito, toda vez que la acción de libertad será interpuesta cuando persiste la lesión al derecho a la libertad, ya que luego de ser aprehendido el accionante tuvo dos abogados de oficio y en la etapa de incidentes y excepciones debió pedir la nulidad y el restablecimiento de sus derechos vulnerados, ii) La acción de libertad operará siempre que se hubiesen agotado las vías específicas y no obstante de ello no se habrían restituido los derechos del accionante; iii) Respecto a la legitimación “activa” (sic) ni Héctor Velasco Flores, asignado al caso, tampoco Elisa Flores Terán, Secretaria del Tribunal Primero de Sentencia Penal ni Walter Chumacero, “actuario del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal” (sic), no se encuentran en esa calidad; y iv) El accionante en el juicio pudo plantear incidente de nulidad, el saneamiento del proceso, excepciones, apelaciones, recurrir en casación, y no después de “que a casi sólo tres meses de cumplir la sentencia condenatoria recurrir a la presente acción y lo más importante los vicios al debido proceso supuestamente vulnerados no son causa directa de la privación de la libertad…” (sic), toda vez, que el accionante fue juzgado y condenado por un órgano competente, presentando además otra condena de cinco años de reclusión por estafa en el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, mismo que está pendiente, consecuentemente, no es la causa directa de su privación de libertad, no ameritando la tutela a través de la acción de libertad.