Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2599/2012
Fecha: 21-Dic-2012
deniega
El Juez Séptimo de Sentencia Penal y Liquidador del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2011 de 22 de julio, cursante de fs. 22 vta. a 26, deniega la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: La autoridad demandada no infringió el debido proceso, encontrándose sus actuaciones dentro los parámetros exigidos en las normas adjetivas penales; y que si el accionante tuviese algún reclamo en relación al principio de legalidad y debido proceso, debió recurrir al Juez de Instrucción en lo Penal, que es el juez natural de las garantías procesales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad.
- III.2. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.3. Del carácter excepcional de la subsidiariedad en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR