SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2599/2012
Fecha: 21-Dic-2012
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece que el Fiscal demandado, emitió mandamiento de aprehensión de 17 de julio de 2011, al no haber justificado. Bertha Yucra Yucra, de forma legal, su inasistencia a la audiencia de 15 del mismo mes y año. Posteriormente, la entonces imputada, fue aprehendida a horas 17:17 del 20 del referido mes y año, en dependencias del módulo policial a efectos de la recepción de su declaración; sin embargo, al no contar en ese momento con la asistencia de un abogado, se tomó su declaración a horas 17:30 del jueves 21 de ese mes y año en presencia de su abogado. Por último, no existiendo elementos suficientes de convicción, el fiscal demandado ordena su libertad.
Por lo expuesto se evidencia que, el accionante, no solicitó el control jurisdiccional ante el Juez de Instrucción en lo Penal; por cuanto, se advierte que el accionante no agotó los mecanismos intraprocesales existentes en la vía ordinaria, con un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, que se encuentra en trámite, en aplicación de la excepción de subsidiariedad; aspecto que imposibilita a este Tribunal Constitucional Plurinacional ingresar al análisis de fondo de la acción planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad.
- III.2. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.3. Del carácter excepcional de la subsidiariedad en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR